viernes, 23 de julio de 2021

Iniciamos la inspección de hoy viernes, 23 de julio, en la Avenida Gran Mariscal desde su intersección con la Avenida Fernández de Serpa (Escuela República Argentina) hasta la Plaza José Martí (intersección con Avenida Miranda), haciendo un recorrido de aproximadamente 1 kilómetro. Las deficiencias encontradas son recurrentes: aguas residuales en la vía pública, falta de señalización vertical preventiva y de reglamentación (avisos), ausencia de demarcación de pasos peatonales, semáforos dañados y obstrucción vehicular de rampas peatonales. A manera de ejercicio, dejo que los cumaneses conocedores de su ciudad, identifiquen las intersecciones que aparecen en las siguientes 6 fotografías. Más adelante, colocaré la inspección que luego realizamos en un tramo de la Avenida Perimetral, en la llamada "Cinta Costera".

 

 







viernes, 16 de julio de 2021

Luego de la reunión ordinaria de todos los viernes, iniciamos nuestra inspección sobre la Accesibilidad en Cumaná y nos dirigimos hacia la Sede del Consejo Legislativo del Estado Sucre, donde se deben crear las leyes para la inclusión de las minorías... Imposible entrar por el frente del edificio, a menos que te lleven cargado entre varios. Pudimos acceder por el estacionamiento... ¡Peeroo! Vean la última foto.

Pendientes; todos los viernes haremos recorridos por la ciudad, con la finalidad de verificar la Accesibilidad y Seguridad Vial en beneficio de todas las personas.





 





viernes, 9 de julio de 2021



Varios integrantes del Movimiento Organizado de Personas con Discapacidad, realizamos inspección alrededor Plaza Miranda de Cumaná y se deja constancia de: ausencia de rampas y demarcación de pasos peatonales, que ponen en riesgo a cualquier persona y limitan el paso hacia Parque Ayacucho, calle Paraíso y Teatro Luis Mariano Rivera.

jueves, 1 de julio de 2021

Avenida Gran Mariscal c/c 2da. Transversal Santa Rosa


 ¿Visualiza usted la infracción de tránsito?

¿Visualiza usted al usuario de esa rampa?

¿Visualiza usted a otras personas?

martes, 30 de octubre de 2018

En Venezuela, todavía existen organismos del Estado, dedicados al Transporte Terrestre de Personas, donde incumplen el siguiente artículo de la Ley de Transporte, vigente desde el 8 de julio de 2008. En el cual se da trato especial (exoneración o pago de la mitad del pasaje o boleto) A LOS NIÑOS MENORES DE 6 AÑOS. 
Dichos organismos aún siguen la Ley anterior, que indicaba lo mismo pero hasta los 4 años de edad.

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
Capítulo IV Del Servicio de Transporte Terrestre de Personas 


Derechos del pasajero y pasajera 

Artículo 108. 

Los usuarios y las usuarias tienen derecho a: 1. Un servicio de buena calidad. 2. Que se les fije una tarifa acorde con el servicio que reciben. 3. Exigir un servicio higiénico, seguro, confortable e ininterrumpido. 4. Recibir información oportuna sobre las condiciones de prestación del servicio de transporte terrestre público. 5. Recibir atención especial en caso de discapacidad, de niños o niñas con edad hasta seis (6) años, personas mayores de sesenta (60) años de edad, y mujeres en estado de gravidez o personas con niños o niñas en etapa de lactancia. Las normas de atención especial se establecerán en el Reglamento de esta Ley. El pasajero o la pasajera podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos establecidos en el Título VIII de esta Ley.