martes, 30 de octubre de 2018

En Venezuela, todavía existen organismos del Estado, dedicados al Transporte Terrestre de Personas, donde incumplen el siguiente artículo de la Ley de Transporte, vigente desde el 8 de julio de 2008. En el cual se da trato especial (exoneración o pago de la mitad del pasaje o boleto) A LOS NIÑOS MENORES DE 6 AÑOS. 
Dichos organismos aún siguen la Ley anterior, que indicaba lo mismo pero hasta los 4 años de edad.

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
Capítulo IV Del Servicio de Transporte Terrestre de Personas 


Derechos del pasajero y pasajera 

Artículo 108. 

Los usuarios y las usuarias tienen derecho a: 1. Un servicio de buena calidad. 2. Que se les fije una tarifa acorde con el servicio que reciben. 3. Exigir un servicio higiénico, seguro, confortable e ininterrumpido. 4. Recibir información oportuna sobre las condiciones de prestación del servicio de transporte terrestre público. 5. Recibir atención especial en caso de discapacidad, de niños o niñas con edad hasta seis (6) años, personas mayores de sesenta (60) años de edad, y mujeres en estado de gravidez o personas con niños o niñas en etapa de lactancia. Las normas de atención especial se establecerán en el Reglamento de esta Ley. El pasajero o la pasajera podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos establecidos en el Título VIII de esta Ley.