En Venezuela, todavía existen organismos del Estado, dedicados al Transporte Terrestre de Personas, donde incumplen el siguiente artículo de la Ley de Transporte, vigente desde el 8 de julio de 2008. En el cual se da trato especial (exoneración o pago de la mitad del pasaje o boleto) A LOS NIÑOS MENORES DE 6 AÑOS.
Dichos organismos aún siguen la Ley anterior, que indicaba lo mismo pero hasta los 4 años de edad.
LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
Capítulo IV
Del Servicio de Transporte Terrestre de Personas
Derechos del pasajero y pasajera
Artículo 108.
Los usuarios y las usuarias tienen derecho a:
1. Un servicio de buena calidad.
2. Que se les fije una tarifa acorde con el servicio que reciben.
3. Exigir un servicio higiénico, seguro, confortable e ininterrumpido.
4. Recibir información oportuna sobre las condiciones de prestación del servicio
de transporte terrestre público.
5. Recibir atención especial en caso de discapacidad, de niños o niñas con edad
hasta seis (6) años, personas mayores de sesenta (60) años de edad, y mujeres
en estado de gravidez o personas con niños o niñas en etapa de lactancia.
Las normas de atención especial se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
El pasajero o la pasajera podrán hacer valer sus derechos conforme a los
procedimientos establecidos en el Título VIII de esta Ley.
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